| TRIBUTOS MUNICIPALES |
Es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Sujetos pasivos:
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios o que se encuentren en posesión.
Los condominios se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda.
Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto los poseedores o tenedores, a cualquier título.
¿Cuándo nace un nuevo contribuyente?
Cuando se efectúa cualquier transferencia.
En este caso el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base imponible del Impuesto Predial
Es la suma de los valores de los predios de un mismo contribuyente que estén ubicados en una misma jurisdicción distrital.
Determinación de la Base Imponible
A efectos de determinar el valor total de los predios, la Administración Tributaria aplica los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, los cuadros unitarios de edificación y las tablas de depreciación a los datos suministrados por el mismo contribuyente a través de su declaración jurada de inscripción o de modificación de datos.
Valores aplicables a la determinación de la Base
Imponible para el ejercicio 2012:
• R.M. 298-2009-VIVIENDA = terrenos urbanos
• R.M. 297-2009-VIVIENDA = terrenos rústicos
• R.M. 296-2009-VIVIENDA = valores de edificación
• R.M. 126-2007-VIVIENDA = Tabla de depreciación
¿Como se calcula el Impuesto Predial?
Aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de autoavalúo en soles Alícuota
| Hasta 15 UIT | S/. 54,000 | 0.2% |
| Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | S/. 162,000 | 0.6% |
| Más de 60 UIT | S/. 216,000 | 1.0% |
Obligación de presentar Declaración Jurada:
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
En caso de transferencia de inmuebles, corresponde al comprador exigir al vendedor la acreditación del pago del Impuesto Predial del año de la transferencia.
Podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
1ra cuota = hasta último día hábil de febrero.
2da cuota = hasta el último día hábil de mayo
3ra cuota = hasta el último día hábil de Agosto
4rta cuota = hasta último día hábil de Noviembre
Estas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Costo de la Declaración Mecanizada:
Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaración jurada en forma manual.
Beneficio otorgado a los Pensionistas:
Deducción de la base imponible del Impuesto Predial, de un monto equivalente a 50 UIT.
Monto deducible en el Ejercicio 2012 = S/. 182,500
Requisitos:
1. Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal – a nivel nacional
2. Que el predio esté destinado a vivienda de los mismos.
3. Que el ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben ambos
4. Que este ingreso de ambos no exceda de 1 UIT mensual.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.